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La Constitución Política establece que "el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de los depósitos de hidrocarburos". Asimismo, la ley minera establece que se pueden entregar en concesión para exploración y explotación los minerales metálicos y no metálicos, exceptuándose los hidrocarburos líquidos y gaseosos, en los que el Estado se reserva la propiedad de dichos recursos.
La participación del sector privado en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos queda determinada por la misma Constitución Política la cual establece que: "La exploración, la explotación o el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión, podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo".
Los CEOPs se celebran entre el Estado y el contratista, el cual puede estar conformado por una o más empresas nacionales o extranjeras, para desarrollar actividades de exploración y/o explotación de estos recursos. El Ministerio de Minería es quien tiene la representación del Estado para suscribir los CEOP, lo que puede hacer por negociación directa o mediante licitación.
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